Compliance

¿Qué diferencia hay entre graduado/licenciado en Derecho y abogado colegiado en España?

Un graduado/licenciado en Derecho tiene la titulación universitaria pero NO puede ejercer la abogacía. Un abogado colegiado aprobó el Examen de Acceso (RD 775/2011), hizo el Máster de Acceso (1.500 h) y se colegió en un Colegio de Abogados. Solo el colegiado puede emitir asesoramiento jurídico vinculante (Art. 542 LOPJ). Un jurista no colegiado solo puede dar información orientativa.

Capacidades por titulación · Derecho España 2026

AcciónGraduado/LicenciadoAbogado colegiado
Información orientativa
Asesoramiento vinculanteNO
Representación procesalNO
Firma de dictamenNO
Auto-titularse 'jurista'Sí (con paréntesis aclaratorio)
Auto-titularse 'abogado'NO (Art. 403 CP)
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