¿Qué diferencia hay entre graduado/licenciado en Derecho y abogado colegiado en España?
Un graduado/licenciado en Derecho tiene la titulación universitaria pero NO puede ejercer la abogacía. Un abogado colegiado aprobó el Examen de Acceso (RD 775/2011), hizo el Máster de Acceso (1.500 h) y se colegió en un Colegio de Abogados. Solo el colegiado puede emitir asesoramiento jurídico vinculante (Art. 542 LOPJ). Un jurista no colegiado solo puede dar información orientativa.
Capacidades por titulación · Derecho España 2026
| Acción | Graduado/Licenciado | Abogado colegiado |
|---|---|---|
| Información orientativa | Sí | Sí |
| Asesoramiento vinculante | NO | Sí |
| Representación procesal | NO | Sí |
| Firma de dictamen | NO | Sí |
| Auto-titularse 'jurista' | Sí (con paréntesis aclaratorio) | Sí |
| Auto-titularse 'abogado' | NO (Art. 403 CP) | Sí |
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🟡 Aproximado · modelo nuestro si hay coeficientes
🔴 Orientativo · no asesoramiento jurídico vinculante
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