¿Qué cambió la Ley 11/2021 antifraude sobre el Valor de Referencia Catastro?
Desde el 1-enero-2022, el Valor de Referencia Catastro (VR) sustituye al valor declarado como base imponible mínima del ITP y del ISD. Es un valor objetivo calculado anualmente por el Catastro con escrituras del Notariado. Si pagas menos del VR, Hacienda te liquida la diferencia con sanción. Para impugnarlo necesitas tasación pericial contradictoria.
Antes vs después de la Ley 11/2021 antifraude
| Concepto | Antes 2022 | Después 2022 |
|---|---|---|
| Base imponible ITP | Valor declarado | MAX(precio, declarado, VR) |
| Quién fija el VR | — | Catastro (anual) |
| Acceso al VR | Restringido | Público con Cl@ve PIN |
| Si pagas < VR | Sin acción | Hacienda te liquida + sanción |
| Impugnación | — | Tasación pericial contradictoria |
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