a antes de la firma
Antes de firmar · arras

Tres caminos salen de tus arras. Uno te deja volver.

Una sola palabra del contrato decide si puedes echarte atrás perdiendo la señal o si te obligan a comprar. Pon tu precio y tu señal, compara los tres tipos de un vistazo y mira tu cifra en cada escenario, con la ley que lo respalda.

Solo de tu lado Con la ley citada Escrita por un jurista
SJ
Samuel Janeiro quien escribe y firma las guías · jurista (graduado en Derecho)
UNA PALABRA abre el camino de vuelta · las otras lo cierran

Lo esencialTres caminos, una decisión

Las arras son la cantidad que entregas como señal al firmar la oferta de compra. Del mismo contrato pueden salir tres caminos muy distintos, y la palabra exacta que escribas decide cuál tomas:

Y el detalle que más dinero decide: si el contrato dice "arras" a secas, la doctrina del Tribunal Supremo las presume confirmatorias (el camino sin salida).

El comparadorPon tu cifra y míralo en color

Ajusta el precio y el porcentaje de señal, indica si vas a pedir hipoteca y, en lenguaje claro, mira qué te pasa con cada tipo en los tres escenarios que más se tuercen.

Comparador rápido

Lo habitual en España es entre el 5% y el 10% del precio. Es orientativo: compara cómo trata la ley cada tipo de arras con tus cifras, no analiza tu contrato.

Tu señal sobre la mesa— €
Penitenciales · si tú desistes / si el vendedor huye
Confirmatorias · si te echas atrás
Penales · si incumples
Con hipoteca: sin una condición de financiación en el contrato, que el banco te diga "no" te hace perder la señal igual.

Penitenciales

art. 1454 CC · el camino con salida
Puedes desistir perdiendo la señal
Si tú te arrepientesPierdes las arras
Si el vendedor huyeTe devuelve el doble
¿Te obliga a comprar?NO · puedes desistir pagando

Confirmatorias

art. 1124 CC · el tipo por defecto
No te dejan salir
Si tú te arrepientesIncumplimiento · pueden exigirte cumplir
Si el vendedor huyePuedes exigir la compra (por juicio)
¿Te obliga a comprar? · es pago a cuenta del precio

Penales

art. 1152 CC · pena por incumplir
Pena por incumplir
Si tú te arrepientesPagas la pena pactada Y puede exigir cumplimiento
Si el vendedor huyeIndemniza con esa cantidad o cumple
¿Te obliga a comprar? · la pena no sustituye al contrato

Las dos marcadas en ámbar (confirmatorias y penales) son los caminos sin salida cómoda: revisa con cuidado cuál de los tres pone tu contrato.

¿Por qué te importa esto?

Las arras son lo primero que firmas en la compra de tu vivienda, normalmente con prisa y con el modelo que pone la inmobiliaria delante. La diferencia entre un tipo y otro es la diferencia entre poder echarte atrás perdiendo la señal y verte obligado a comprar. No es un detalle de letra pequeña: decide qué pasa con tu dinero si el banco te dice que no.

La letra pequeñaPor qué importa tanto la palabra exacta

La condición de financiación

Mucha gente firma pensando "como mucho pierdo la señal". Pero sin una cláusula que lo prevea, que te denieguen la hipoteca no te libera. El Tribunal Supremo lo fijó en la STS 447/2017, de 13 de julio: pagar el precio es una deuda de dinero, y no conseguir crédito no te exonera. La condición suspensiva de financiación (art. 1255 CC) es lo que devuelve la señal si el banco dice no, pero si no se escribe, no se presume.

⚠ La palabra "arras" a secas

Si el contrato dice solo "arras", la doctrina consolidada del Tribunal Supremo las presume confirmatorias: las que no dejan desistir. Eso significa que no puedes echarte atrás perdiendo solo la señal; el vendedor podría exigirte que compres.

Regla práctica: para poder desistir, el contrato tiene que decir literalmente arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil. Esa es la única forma de asegurar el derecho a echarte atrás perdiendo la señal.

Si la pena es desproporcionada

En las penales, si la pena pactada es puramente punitiva frente a un consumidor, un juez puede moderarla o declararla abusiva (STS 530/2016).

STS 447/2017, de 13 de julio: la obligación de pagar el precio es una deuda de dinero; la falta de financiación no exonera al comprador. Sin condición suspensiva, la denegación del banco no devuelve la señal.

Preguntas frecuentesLo que más se pregunta

¿Qué tipo de arras puedo elegir?

El Código Civil español reconoce tres: penitenciales (art. 1454 CC), que permiten desistir perdiendo la señal o devolviéndola duplicada; confirmatorias (régimen del art. 1124 CC), que no permiten desistir y obligan a cumplir; y penales (art. 1152 CC), que fijan una pena por incumplir. Si el contrato no lo especifica, la doctrina del Tribunal Supremo las presume confirmatorias.

¿Cuánto se entrega de arras?

Lo habitual en España es entre el 5% y el 10% del precio del inmueble. No hay un mínimo legal: depende de lo que pacten comprador y vendedor. Cuanto mayor es el porcentaje, más dinero queda expuesto si la operación se tuerce.

¿Qué pasa con las arras si me deniegan la hipoteca?

Si no se pactó una condición suspensiva de financiación, la denegación del préstamo no libera al comprador: el Tribunal Supremo (STS 447/2017) considera que la obligación de pagar el precio es una deuda de dinero y la falta de crédito no exonera. Sin esa cláusula, el comprador puede perder la señal.

¿Esta herramienta sustituye a un abogado?

No. Es una explicación educativa general sobre la ley española, no asesoramiento individualizado. Antes de firmar conviene una revisión documental orientativa o consultar con un abogado colegiado de tu confianza.

Antes de firmar, no después

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SJ
Samuel Janeiro quien firma cada revisión · jurista (graduado en Derecho)
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